Modelo 25: qué tiene que presentar la iglesia y cuándo
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Resumen en 30 segundos
- El Modelo 25 es la declaración anual en la que la iglesia comunica a la Autoridad Tributaria (AT) qué donativos con relevancia fiscal recibió el año anterior y de quién.
- Se presenta por vía electrónica en el Portal das Finanças, antes de que acabe febrero de cada año.
- Antes vienen dos obligaciones: dar un comprobante a cada donante y mantener un registro con nombre, NIF, fecha e importe de cada donativo.
- Si hay errores, tienes 30 días para corregirlos; pasado ese plazo, la declaración queda sin efecto.
Para iglesias en Portugal.
Si tu iglesia recibe donativos que dan beneficio fiscal a los donantes, tiene que presentar cada año la declaración Modelo 25 (la declaración anual portuguesa de donativos) a la Autoridad Tributaria. Se presenta por transmisión electrónica, antes de que acabe febrero, y se refiere a los donativos recibidos el año anterior. La obligación nace de la letra c) del apartado 1 del artículo 66 del Estatuto de los Beneficios Fiscales (EBF).
¿Qué es el Modelo 25?
Es la declaración de modelo oficial en la que las entidades que reciben donativos con relevancia fiscal informan a la AT de lo que han recibido. El modelo y las instrucciones de cumplimentación vigentes en el momento de redactar esta guía son los de la Portaria n.º 455-B/2023, de 29 de diciembre, que se aplica desde el 1 de enero de 2024. Comprueba en el Portal das Finanças si existe una versión más reciente.
No declaras todo el dinero que entra en la iglesia. Declaras solo los donativos que dan al donante un beneficio fiscal, por ejemplo las ofrendas de personas que las deducen en el IRS. Las cuotas, las inscripciones pagadas y las ventas no son donativos: un donativo es, por definición, una entrega sin contrapartidas.
¿Tiene que presentarlo tu iglesia?
Sí, si recibió donativos con relevancia fiscal. El apartado 2 del artículo 63 del EBF prevé la deducción en el IRS de los donativos hechos a iglesias, instituciones religiosas y personas jurídicas sin ánimo de lucro que pertenecen a confesiones religiosas o fueron creadas por ellas. Si en el año no hubo ningún donativo en estas condiciones, confirma con tu contable si hay alguna declaración que presentar. En una información vinculante de 2023, la AT aclaró que los donativos de personas jurídicas a una entidad religiosa para fines religiosos no están comprendidos en el artículo 62 del EBF y que, respecto a ellos, la entidad no queda sujeta al Modelo 25. Eso no resuelve el caso de los donativos de personas físicas, así que confírmalo siempre con tu contable.
¿Hasta cuándo?
Hasta finales de febrero de cada año, con los donativos del año anterior. Los donativos de 2026 se presentan, por tanto, hasta finales de febrero de 2027. Como el 28 de febrero de 2027 cae en domingo, confirma en el Portal das Finanças si el plazo pasa al siguiente día hábil.
Qué tiene que estar listo antes
El artículo 66 impone tres obligaciones a las entidades beneficiarias. El Modelo 25 es la tercera, y las otras dos tienen que estar en orden antes:
- Comprobante a cada donante. Un documento que indica el encuadre del donativo en el régimen de mecenazgo y la mención de que se concede sin contrapartidas. Consulta el contenido completo en la guía sobre límite de efectivo y recibos de donativos.
- Registro actualizado de los donantes. Con el nombre, el número de identificación fiscal (NIF, el número fiscal portugués), la fecha y el importe de cada donativo.
- La declaración anual, que es el Modelo 25.
La AT ya ha aclarado que, si la entidad no cumple las letras b) y c), los donantes no pueden disfrutar de los beneficios fiscales. Es decir, un registro descuidado perjudica a quien fue generoso.
Cómo se presenta, paso a paso
- Credenciales. La iglesia necesita una contraseña asignada por la AT. Si todavía no la tienes, el registro se hace en el Portal das Finanças.
- Archivo. Prepara un archivo con la estructura de información que la AT pone a disposición en el Portal, siguiendo las instrucciones de cumplimentación de la portaria.
- Envío. Envía el archivo mediante los procedimientos indicados en la misma página del Portal.
- Comprobante. Guarda el comprobante de envío junto al registro de donantes.
- Correcciones. La declaración se considera presentada en la fecha en que se envía, pero los errores detectados deben corregirse en 30 días; si no se corrigen, la declaración se considera sin efecto.
Los errores que más cuestan
- NIF ausente o erróneo. Sin NIF, el donante no queda identificado y el donativo no puede declararse. Pide el NIF en el momento de la ofrenda.
- Mezclar donativos con pagos. Una cena para recaudar fondos o la inscripción en un retiro tienen contrapartida; no son donativos.
- Donativos en dinero superiores a 200 € sin un medio rastreable. Por encima de ese importe, la ley exige un medio de pago que identifique al donante (tema de la guía sobre efectivo).
- Cambiar importes después de emitir el comprobante. Lo que recibió el donante y lo que declaras tienen que coincidir.
- Dejarlo para el último día. Los errores solo aparecen después de enviar, y el plazo de corrección corre desde ese momento. Envíalo con margen.
Cómo ayuda Brado
En Brado, las donaciones quedan vinculadas a la ficha de la persona (con NIF) y el módulo de Finanzas reúne, a final de año, los totales por donante para que prepares el Modelo 25. La presentación sigue haciéndola tú en el Portal das Finanças. Mira lo que incluye cada plan en precios y el resto en plataforma.
Esto es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con un contable certificado.