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Guía

Consignación del IRS para iglesias: cómo adherirse (ahora es el 1 %)

  • IRS
  • Fiscalidad
Persona con camisa de cuadros trabajando en un portátil sobre una mesa de madera cubierta de papeles, con plantas al fondo.

Resumen en 30 segundos

Tema Resposta
Cuánto se puede consignar El 1 % del IRS liquidado, desde la Ley n.º 42/2024.
¿Le cuesta algo al contribuyente? No: el importe sale de la parte del impuesto que se quedaría el Estado.

Para iglesias en Portugal.

Cada contribuyente puede destinar el 1 % del IRS que ya iba a pagar a una iglesia o comunidad religiosa radicada en Portugal. Es lo que se llama consignación del IRS: la asignación del impuesto sobre la renta en Portugal. No paga más impuesto ni recibe una devolución menor. Para que tu iglesia reciba, tiene que haber solicitado el beneficio a la Autoridad Tributaria (AT) y constar en la lista de entidades; después, basta con que cada persona indique el NIF (el número fiscal portugués) de la iglesia en su declaración.

Qué cambió: del 0,5 % al 1 %

La Ley n.º 42/2024, de 14 de noviembre, elevó al 1 % la consignación del IRS y modificó el artículo 32 de la Ley de Libertad Religiosa (Ley n.º 16/2001). El nuevo porcentaje se aplica al IRS de los rendimientos obtenidos en 2024 y en los años siguientes. Si encuentras “0,5 %” en materiales sobre iglesias, están desactualizados. El 0,5 % quedó solo para las asociaciones juveniles y de estudiantes.

Quién puede recibir

La ley habla de “iglesia o comunidad religiosa radicada en el país” que haya solicitado el beneficio fiscal (artículo 32, apartado 4, de la Ley de Libertad Religiosa). En la práctica, la entidad debe estar inscrita como persona colectiva religiosa en el Registro de Personas Colectivas Religiosas (RPCR) y hacer la solicitud a la AT. Confirma con la AT el formulario, los documentos y el plazo anual de la solicitud.

Una asociación o grupo informal, sin ese estatuto, no puede recibir.

Cómo se adhiere la iglesia

  1. Confirma el registro. Tu entidad tiene que estar inscrita como persona colectiva religiosa y tener NIF propio.
  2. Solicita el beneficio a la AT. El procedimiento está previsto en la Portaria n.º 298/2013 y en las instrucciones del Portal das Finanças; comprueba si se ha modificado.
  3. Comprueba que figuras en la lista. La AT pone a disposición en el Portal das Finanças un listado de entidades. Si tu NIF no consta, es posible que el contribuyente no pueda elegirlo en el Portal.
  4. Difunde el NIF. A partir de aquí, el trabajo es de comunicación.

Cómo eligen las personas a tu iglesia

Según el Portal das Finanças, hay tres caminos:

  • Preconsignación. Hasta finales de marzo, en “Dados do Agregado IRS > Entidade a Consignar IRS/IVA”, la persona indica la entidad y la elección pasa automáticamente a la declaración.
  • IRS Automático. La opción debe marcarse antes de enviar la propuesta.
  • Modelo 3. En el cuadro 11 de la hoja de portada, la persona indica el tipo de entidad (institución religiosa) y el NIF.

Las fechas de la campaña de presentación del IRS cambian de un año a otro, así que confírmalas en el Portal das Finanças. En cualquier caso, el mejor momento para hablar del tema es febrero y marzo.

Consignar no es dar un donativo

Son dos mecanismos distintos, y conviene no confundirlos en la comunicación:

Criterio Consignación Donativo deducible
¿Cuesta dinero al contribuyente? No, sale de la parte del impuesto que se quedaría el Estado Sí, la persona da el dinero y deduce una parte en el IRS
Base legal Ley de Libertad Religiosa, artículo 32, apartado 4 EBF, artículo 63, apartado 2
¿Necesita recibo de donativo? No, porque no es un donativo Sí, y la iglesia lo declara en el Modelo 25 (la declaración anual portuguesa de donativos)

Para los donativos deducibles, consulta la guía sobre el Modelo 25.

Cómo difundirlo sin presión

  • Explícalo en una frase: “Puedes destinar el 1 % de tu IRS a nuestra iglesia, sin pagar más.”
  • Da el NIF por escrito, en una tarjeta o en la web, y remite al Portal das Finanças para la elección.
  • Evita preguntar quién consignó. Cuantos menos datos personales pidas, menos tienes que proteger (mira la guía de RGPD para iglesias).
  • No prometas nada a cambio ni hagas campañas de culpa.

¿Y Brado?

Brado no hace la solicitud a la AT por ti. Lo que puedes hacer es publicar en la web de tu iglesia una noticia sencilla con el NIF y las instrucciones, y recordarla en la app antes de que acabe marzo. Mira los planes en precios y lo que incluyen el sitio web y la app en plataforma.

Esto es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con un contable certificado.

Índice

  1. Qué cambió: del 0,5 % al 1 %
  2. Quién puede recibir
  3. Cómo se adhiere la iglesia
  4. Cómo eligen las personas a tu iglesia
  5. Consignar no es dar un donativo
  6. Cómo difundirlo sin presión
  7. ¿Y Brado?
Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede consignar a una iglesia?

El 1 % del IRS liquidado, desde la Ley n.º 42/2024, de 14 de noviembre, que se aplica al impuesto de los rendimientos de 2024 en adelante. Quien todavía escribe 0,5 % está usando información desactualizada.

¿Consignar le cuesta dinero a quien consigna?

No. Según el Portal das Finanças, el contribuyente no paga más impuesto ni recibe una devolución menor, porque el importe consignado se detrae de la parte del impuesto que se quedaría el Estado.

¿Quién puede consignar a mi iglesia?

Cualquier contribuyente del IRS, sea o no miembro. La ley trata la consignación a una iglesia y la consignación a una entidad de beneficencia o a una IPSS (institución particular de solidaridad social) como alternativas (artículo 32, apartados 4 y 6, de la Ley de Libertad Religiosa).

Mi iglesia no aparece en la lista. ¿Y ahora qué?

La lista de entidades la publica la AT en el Portal das Finanças. Para figurar, la iglesia tiene que haber solicitado el beneficio fiscal. Confirma con la AT el procedimiento y el plazo de la solicitud.

¿Cuándo recibe la iglesia el dinero?

Después de que la AT liquide el impuesto de cada contribuyente. El calendario concreto de las transferencias se confirma con la AT.

Información general; no sustituye el asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta tu caso con un contable certificado (contabilista certificado) o un abogado.

Demostración sin compromiso

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Los recibos, el Modelo 25 y los consentimientos se ven mejor en pantalla. En 30 minutos ves cómo quedan en tu iglesia.